Por Resolución 422/2016, de 13 de octubre, del Director General de Educación, se convocaron elecciones a Consejos Escolares. En esta ocasión, debe renovarse la segunda mitad del Consejo Escolar. En el sector del alumnado, hay que elegir a dos representantes.
El Consejo Escolar es el órgano de representación de la Comunidad Educativa en el Instituto. Sus competencias vienen recogidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE), donde puede comprobarse su importancia. Así, por ejemplo, participa en la selección de director, evalúa documentos esenciales como el Proyecto Educativo del Centro, el Reglamento de Convivencia o la Programación General Anual. En definitiva, es un órgano de la máxima relevancia que participa de manera efectiva en la gestión del Centro y tiene capacidad para tomar decisiones.
Por todo ello, os animamos a participar activamente en el proceso electoral, ya sea como electores o como candidatos. En la parte inferior de esta hoja, figura la normativa que regula la participación. Tiene derecho de voto cada uno de los alumnos y alumnas matriculados en el Centro (los censos correspondientes se hallan publicados en el tablón de anuncios del Instituto para que quien quiera pueda comprobar sus datos. Asimismo, cualquier alumno o alumna puede presentarse como candidato para formar parte del Consejo. Para ello, basta con rellenar el formulario que le darán en Secretaría, y que está también en la página web (http://iesriberadelarga.educacion.navarra.es/web/), y entregarlo en la Secretaría del Instituto antes de 18 de noviembre a las 13:00 horas. Tenéis que adjuntar una fotocopia del DNI.
Las votaciones se celebrarán el día 29 de noviembre de 2016 a partir de las 8:30. Próximamente, se os comunicarán los candidatos entre los que hay que votar y el procedimiento de voto.
Peralta, a 8 de noviembre de 2016
¡¡OS ANIMAMOS A PARTICIPAR!! LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 16. Representación del alumnado en el Consejo Escolar.
1. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el Instituto.
2. La Mesa Electoral estará constituida por el Director del Instituto, que actuará de Presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.
3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral.
4. Podrán actuar como supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del Instituto legalmente constituida o avalados por la firma de diez electores.