DECRETO FORAL 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
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Disposición adicional tercera. Derecho a la inasistencia a clase a partir del tercer curso de la ESO.
1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase que adopten los alumnos a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, no se considerarán faltas injustificadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de discrepancias respecto a decisiones educativas.
b) Propuesta por escrito razonada, ante la dirección del centro y la Junta de delegados, con una antelación mínima de tres días lectivos a la fecha prevista de inasistencia por quien o quienes convoquen, indicando motivo de la convocatoria, convocante, fecha y hora de celebración.
c) La propuesta deberá ser efectuada mediante solicitud firmada por un número no inferior a un 15% de la totalidad del alumnado de tercero y cuarto de la ESO y de educación postobligatoria matriculados en el centro, o por las asociaciones de alumnos que ostenten la representación de, al menos, un 15% de estos alumnos o por el 75% de los delegados y delegadas de los cursos de tercero y cuarto de ESO y de educación postobligatoria matriculados en el centro.
d) Aprobación o rechazo por los alumnos, en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados de la propuesta de inasistencia a clase. El resultado total y los resultados por clases serán comunicados a la dirección del centro por la Junta de delegados, con una antelación mínima de dos días lectivos antes del inicio de las actividades previstas.
2. La dirección del centro examinará si se cumplen los requisitos anteriores para resolver si la inasistencia a clase es considerada falta injustificada o no. De dicha resolución se informará por escrito a los alumnos a partir de tercer curso de la ESO, al profesorado, a la Junta de delegados y al presidente de la o las asociaciones de padres y madres del centro.
3. No obstante, la dirección del centro deberá articular las medidas necesarias para garantizar que los alumnos y alumnas que no ejerciten la opción de inasistencia a clase puedan ejercer los derechos a los que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto Foral.
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